Seguro de Carga y Mercaderias

mercaderias

Nos focalizamos en el análisis de las exposiciones a riesgo de las empresas a la hora de trasladar mercaderías, ya que cada tipo de carga presenta características puntuales y riesgos diferentes; condiciones que precisan de una cobertura y/o programa a medida.
Contemplamos la prevención, entendiendo las particularidades del transporte de mercaderías y diseñando un plan de soluciones concretas, entre las que se encuentran la contratación de pólizas de transporte.
Somos especialistas en Seguros para el Transporte de Cargas, que indemnizan al Asegurado en caso de hechos amparados durante el transporte y almacenamientos temporales, eximiendo al Tomador del Seguros de Repetición por parte del Asegurador.

Principales Seguros:
• Seguros para comercio internacional
• Seguros para comercio local.
• Seguros por Cuenta y Orden de la Carga.

Nuestros Clientes:
• Operadores Logísticos
• Transportistas
• Freight forwarders
• Despachantes de Aduana
• Agencia Marítimas

Suscribimos riesgos para:
• Mercadería en General
• Maquinaria y/o artefactos
• Cargas Secas o Líquidas
• Cargas Refrigeradas o Congeladas
• Carga Proyecto

Tipo de Transportes:
• Marítimos y Fluviales
• Aéreos
• Terrestres

Modalidades de Contratación:
• Pólizas flotantes.
• Pólizas integrales.
• Pólizas específicas o por viaje.
• Pólizas por Vehículo declarado.

Principales coberturas:
• Contra Todo Riesgo
• Básica + Robo
• L.A.P. Libre de Avería Particular
• Robo, hurto, falta de entrega o desaparición
• Riesgos de Guerra y/o de Huelga.
• Estadías en jurisdicción aduanera y/o depósitos intermedios.
• Carga y Descarga
• Coberturas Puerta a Puerta
• Avería gruesa
• Incendio o Explosión
• Varadura, Encalladura, Hundimiento o Zozobra del buque o embarcación
• Choque, vuelco, desbarrancamiento, caída de árboles; incendio, explosión o rayo; huracán, ciclón, inundación, aluvión o alud.
• Descarga de la mercancía en puerto de refugio
• Terremoto, Erupción Volcánica, o Rayo
• Sacrifico en Avería Gruesa
• Echazón o Barrido por las olas
• Mojadura
• Cobertura de equipo de frío para mercaderías transportadas en condiciones de refrigeración controlada.
• Cláusula de Eximición al Transportista Terrestre
Previsiones a tomar en caso de siniestro:
En caso de existir la presunción de un daño, el asegurado, consignatario o quien tenga interés en las mercaderías transportadas deberá tomar las previsiones necesarias para facilitar principalmente la liquidación del siniestro por parte de la aseguradora.
Estas previsiones permitirán la acción de recupero contra el armador o quien corresponda, de los montos que dicha aseguradora hubiera liquidado conforme al contrato de seguro.
Siendo este tema tan delicado, transcribimos a continuación las condiciones normalmente incluidas en las pólizas que hacen referencias a estas “cargas del asegurado”.

Embarques Marítimos
Existiendo la presunción de daños y/o pérdidas indemnizables bajo este seguro, el Asegurado, Consignatario y/o quien tenga un interés en el seguro, deberá tomar las siguientes providencias:
1) Dar inmediato aviso a esta Compañía
2) De todos modos deberá cumplir fielmente todos los actos y procedimientos legales destinados a responsabilizar a terceros causantes de perjuicio cubiertos por este seguro y a realizar las verificaciones establecidas en la Ley de Navegación (Nº 20.094) legislación aduanera y demás normas de derecho aplicables, juntamente con tales terceros, de manera tal que resulten habilitadas las acciones dirigidas a la repetición de tales perjuicios.
3) Deberá ajustarse a los procedimientos establecidos en los Artículos 520 y 530 de la Ley de Navegación, teniendo especial cuidado en comparecer a la inspección anunciada por el naviero en los diarios y en el local público de la Aduana
4) Tratándose de efectos de entrega directa desde el buque al destinatario, deberá cumplir estrictamente con lo dispuesto por el Artículo 525 de la citada Ley, y notificar a esta Compañía con suficiente antelación para que ésta pueda intervenir.
5) Deberá asimismo, eventualmente, proceder a exigir la pericia judicial de las mercaderías de acuerdo con los Artículos 522 y 525 de dicha Ley.
El incumplimiento de estas obligaciones disminuirá el derecho a indemnización que resultará de esta póliza en la misma medida en que se haya perjudicado la acción de regreso contra los responsables de los daños y/o pérdidas.
AVERÍA GRUESA – El Asegurado, Consignatario y/o quien tenga un interés en el seguro, no deberá hacer depósito de garantía ni firmar compromiso de avería o documento alguno que se relacione con ella, sin la aprobación previa de esta Compañía.

Embarques Aéreos
Existiendo la presunción de daños y/o pérdidas indemnizables bajo este seguro, el Asegurado, Consignatario o quien tenga un interés en el seguro, está obligado a:
1) Dar intervención de inmediato al Asegurador o al Comisario de Averías designado en la póliza o certificado de seguro.
2) Cumplir fielmente todos los actos y procedimientos legales destinados a responsabilizar a los causantes de perjuicios cubiertos por este seguro y a realizar las verificaciones según las normas de derecho Seguros y comercio exterior aplicables, de manera tal que resulten habilitadas las acciones dirigidas a la repetición de tales perjuicios, ajustándose, según corresponda, a los procedimientos establecidos en el Código Aeronáutico – Ley Nº 17.285 – , la Convención de Varsovia y el Protocolo de La Haya, ratificados por Ley Nº 14.111 y Ley N º 17.386 respectivamente, y que se transcriben a continuación.
3) A tal efecto deberá presentar al transportador aéreo una protesta inmediatamente después de haber notado la existencia de daños y/o pérdidas o a más tardar, salvo que pueda disponerse de un plazo más largo por así preverlo la Ley que sea de aplicación en cada caso; a) dentro de tres días corridos cuando se trate de equipajes, b) dentro de siete días corridos en caso de mercaderías, y c) dentro de diez días corridos en caso de falta de entrega del envío total, dichos plazos serán contados a partir de la fecha de la descarga de los bienes del avión conductor o en que debieron llegar.
4) En dicha protesta deberá constar: i) un detalle de los bienes, el número de la guía aérea y el número y fecha de viaje; ii) un detalle de los daños y/o pérdidas; iii) la estimación de su monto y el reclamo del pago del mismo.
5) La protesta deberá efectuarse sobre el documento que sirve de título del transporte o por escrito separado, debiendo quedar en poder del titular de los derechos de este seguro, para ser enviada al Asegurador o entregada al Comisario de Averías interviniente, una constancia fehaciente de la protesta y de su recepción (por ejemplo: reserva en la guía aérea o copia del aviso o protesta, sellados y firmados por el transportador aéreo, como constancia fechada de su recepción).
El incumplimiento de estas obligaciones disminuirá el derecho a indemnización que resultara de este seguro, en la misma medida en que se haya perjudicado la acción de regreso contra los responsables de los daños y/o pérdidas, conforme a lo dispuesto en el Art. 80 de la Ley de Seguros Nº 17.418.

Embarques Terrestres
Existiendo la presunción de daños y/o pérdidas indemnizables bajo este seguro, el Asegurado, Consignatario o quien tenga un interés en el seguro, está obligado a:
1) Si al recibirse los bienes objeto del presente seguro hay señales visibles de daños y/o pérdidas, deberá proceder a dejar constancia de los mismos en los remitos y/o carta de porte y/o guía de transporte emitida por el transportista (Art. 183 del Código de Comercio) y dar inmediato aviso a la compañía.
2) Si al recibirse los bienes objeto del presente seguro no hay señales visibles de daños y/o pérdidas, deberá presentar dentro de las 24 hs. de haber recibido los bienes objeto del presente seguro una protesta formal al transportista indicando los daños y/o pérdidas verificados (Art. 183 del Código de Comercio) y dar inmediato aviso a la compañía.
El incumplimiento de estas obligaciones disminuirá el derecho a indemnización que resultara de este seguro, en la misma medida en que se haya perjudicado la acción de regreso contra los responsables de los daños y/o pérdidas, conforme a lo dispuesto en el Art. 80 de la Ley de Seguros Nro. 17.418